REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 17 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001219
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YURMI NAYIBE SUAREZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ALBERTO GIALDINI MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.278.261 y V- 17.504.549, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YURMI NAYIBE SUAREZ RODRIGUEZ y GUSTAVO ALBERTO GIALDINI MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.278.261 y V- 17.504.549, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Sábila, etapa I, Manzana 3, casa Nº 13, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en la urbanización la mata, residencias victoria, Avenida 3 con calle 07 y 08, edificio 03, apartamento 10-B, Cabudare, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, el primer, segundo y cuarto fin de semana al mes, empezando desde el sábado, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y retornándolo el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TRECERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año 2010, que el niño compartirá 24 y 25/12 con el padre y 30 y 31/12 con la madre. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto al carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con su progenitor una semana y la siguiente con su progenitora, así en lo sucesivo, alternando el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 17 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1662-2.010 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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