REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 17 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001224

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNY MARIELY GARCIA MORALES y XAVIER JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.347.692 y V- 16.868.985, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOHANNY MARIELY GARCIA MORALES y XAVIER JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.347.692 y V- 16.868.985, respectivamente, domiciliados la primera en carrera 5, entre calles 17 y 18, Barrio Unión, casa Nº 17-22, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en la carrera 12 entre calles 17 y 18, casa sin numero, Nuevo Barrio, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo los domingos buscándolo en el hogar materno a las 2:00 p.m. y los retorna el mismo día a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos. Acuerdan las partes que para este año 2010 el niño compartirá con el padre el 24/12/2010.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 17 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1660-2.010 y se publicó siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-