REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 17 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001229
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEXSYDER NATALI PEREIRA ESCALONA y DANIEL VICENTE CACERES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.323.359 y V- 18.861.837, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DEXSYDER NATALI PEREIRA ESCALONA y DANIEL VICENTE CACERES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.323.359 y V- 18.861.837, respectivamente, domiciliados la primera en El Tocuyo, Urbanización Los Palmares, casa sin numero Estado Lara y el segundo en Los Rastrojos, final de la Avenida Bolívar, casa Nº 24, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria, los días 30 de cada mes; y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen al niño un nivel de vida adecuado.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 17 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1658-2.010 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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