REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000632
Solicitante: MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.591.390, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad.
Asistido por: Abg. Belkis Martínez, Defensora Pública primera de protección del estado Lara.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 08 de Octubre de 2.010, la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.591.390, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la niña (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad. Debidamente asistida por la Abg. Belkis Martínez, Defensora Pública primera de protección del estado Lara, donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del Del de Cujus JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.228.923, y quien falleció el día 21 de Junio de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 111 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
Admitida a sustanciación en fecha 14 de Octubre de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y oír las opiniones de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos ANGEL ANTONIO SILVA SANTANA y RAMON ARCENIO PINEDA ESPINOZA, a los fines de dar sus testimonios.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, día y hora fijada para oír la opinión de las beneficiarias, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud efectuada por su representante.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, el acta de defunción y las partidas de nacimientos de sus hijos, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos ANGEL ANTONIO SILVA SANTANA y RAMON ARCENIO PINEDA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.557.254 y Nº 7.360.309, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JAMER JONAS SABROSO COLMENAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.228.923. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010. Año 200° y 151°. La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La secretaria
Abg. Iliana Mejías
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1665-2010 siendo las 10:45 a.m.
La secretaria
Abg. Iliana Mejías
AVA/IM/linda
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