REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO Nº KP02-J-2010-000066
Solicitante: FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.002, debidamente asistida por la abg. Belkis Martínez Partidas, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2.010, la ciudadana FLOR LOURDES TORREALBA TORREALBA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SOFIA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.182, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, la ciudadana SOFIA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los niños no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SOFIA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del Adolescente (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN TORREALBA TORREALBA, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto. Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1661-2010, siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejías
AMVA/IM/ms.-
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