REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007566

Solicitante: MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.509, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Omar Efrén Mogollón inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.119
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 09 de agosto de 2010, la ciudadana MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.509, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hijo el ciudadano HENDERSON JESUS ALVARADO TORREALBA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 17.306.360 falleció ab-intestato el día 10 de noviembre de 2009, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar y cobrar las cantidades de dinero que puedan corresponder al niño por ante las empresas Seguros Caracas y Banco Mercantil, anexo a su solicitud: Partida de Nacimiento del niño, Acta de defunción del padre y copia de cedula de identidad la solicitante.
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír al beneficiario de autos y requirió el original de la póliza de seguros.
En fecha 18 de octubre oportunidad fijada para oír la opinión del niño, el tribunal deja constancia que no compareció el beneficiario.
En fecha 10 de noviembre consignan copias certificadas de la Declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 06 de diciembre la ciudadana MARY OQUENDO consigna copia simple de la póliza de seguros Caracas y en fecha 08 de diciembre consigna copia simple de la póliza de vida del Banco Mercantil.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que el beneficiario tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por las pólizas de seguros con las empresas Seguros Caracas y Mercantil Seguros, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión del mencionado beneficiario.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios al Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARY YUJANA OQUENDO VARGAS, ya identificada, para tramitar y cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo por ante las oficinas de las empresas Seguros Caracas y Banco Mercantil.
Se le advierte a la solicitante, a Seguros Caracas, Banco Mercantil y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1663-2.010, siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-