REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2005-002441
DEMANDANTE: ALDO ZECCA CAPUCCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.829.
DEMANDADA: GISELA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.292.612.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se realizó Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio ciudadanos ALDO ZECCA CAPUCCI y GISELA JOSEFINA GUTIERREZ, así como los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación a la causa de Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:
“…se establece un régimen de convivencia abierto tomando en cuenta el desarrollo de la personalidad de los adolescentes, en este sentido las partes mantendrán la comunicación y contacto entre ellos que implica visitas en el hogar de la familia paterna, almuerzos, salidas fuera del domicilio de los adolescentes con el padre, llamadas telefónicas y en fin toda relación que fortalezca los vínculos y lazos familiares, atendiendo a las actividades educativas, recreativas y deportivas que realizan los adolescentes Aldo y Vittorio. Existiendo el compromiso de todas las partes de asistir a charlas y talleres de apoyo y asistencia, así como Taller para padres y en fin toda actividad que orienten los acercamientos entre las partes”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los ciudadanos ALDO ZECCA CAPUCCI y GISELA JOSEFINA GUTIERREZ.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.483-2010 y se publicó siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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