REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001045
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ y DALIA LAIDY PERAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.347.225 y 18.180.305, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ y DALIA LAIDY PERAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.347.225 y 18.180.305, respectivamente. Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En este acto el Progenitor JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ hace entrega de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la madre quien ejercerá la custodia como lo ha hecho desde que nacieron y se compromete en cuidar, educar y orientar a sus hijos”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1460-2.010 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIAS
AVA/Djmp
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