REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001046

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES y DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.849.313 y 17.611.129, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: HENRY ANTONIO PEREZ QUERALES y DEYSI RAMONA MARTINEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.849.313 y 17.611.129, respectivamente. Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: EL Progenitor ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que los tiene bajo su cuidado desde hace un año aproximadamente en razón que la progenitora ejerce los cuidados de sus otros tres (03) hijos, señala que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE han vivido en casa de la abuela paterna con el padre, la progenitora esta de acuerdo con la solicitud ya que sus hijos están bien atendidos y el padre les ofrece un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta que la madre estará pendiente de colaborar con la crianza de sus niños, el padre se compromete a cuidar, educar y orientar a sus hijos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1458-2.010 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

AVA/Djmp