REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001048


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICMARY CAROLINA ROMERO FLORES y YILBER ALEXANDER CORTEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.324.095 y V-19.432.851, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: VICMARY CAROLINA ROMERO FLORES y YILBER ALEXANDER CORTEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.324.095 y V-19.432.851, respectivamente, domiciliados. La primera en: La carrera 3, entre 16 y 17, casa Nº 16-76, Municipio Iribarren del Estado Lara. El Segundo en: En la carrera 5, entre 15 y 16, casa Nº 15-46, Municipio Iribarren del estado Lara. Asistidos por: por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín. Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El progenitor se compromete a compartir con sus hijos antes referidos, todos los fines de semana, empezando el sábado, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolos el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al dia de la madre y del padre lo pasaran con cada uno de ellos, asi como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, dependiendo de sus obligaciones laborales, fijando para este año que los niños compartirán con su padre el 31/12/2010. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, como puentes feriados, vacaciones escolares, alternándose el compartir. QUINTO: Los cumpleaños de los niños los celebraran juntos, en un lugar neutral”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1453-2010 y se publicó siendo las 08:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

AMVA/Djmp.-