REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001082
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSINY DEL CARMEN OROPEZA MENDOZA y FELIX PASTOR DIAZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.877.697 y 4.737.565, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROSINY DEL CARMEN OROPEZA MENDOZA y FELIX PASTOR DIAZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 11.877.697 y 4.737.565, respectivamente, domiciliados el primero en Calle 20 con carrera 15, casa Nº 14-16, de esta ciudad Barquisimeto y el segundo en Carrera 17 entre calles 17 y Avenida Vargas casa Nº 17-19, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “ El padre compartirá con la niña los días martes y miércoles desde las 06:30 de la noche para que pernocte con el y la reintegrara al hogar materno el día siguiente a las 06:30 de la mañana, los fines de semana previa comunicación entre las partes, en las épocas de carnaval y semana santa compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando en el año 2010 carnaval con el padre y semana santa con la madre, y viceversa para los años subsiguientes, en la época decembrina compartirá en este año 2009 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 con la madre de manera alternada para los años siguientes, Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, asimismo en la época de vacaciones escolares estará con la madre quince (15) días y quince (15) días con el padre en el mes de agosto, y cualquier otra fecha previa comunicación entre las partes”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1471-2.010 y se publicó siendo las 03:32 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp