REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001095
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos EUMAR ANTONIO MENDOZA MENDOZA y GEISY PASTORA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.094.202 y 18.737.372, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EUMAR ANTONIO MENDOZA MENDOZA y GEISY PASTORA FIGUEROA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.094.202 y 18.737.372, respectivamente. Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: EL Padre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia de su hijo, anteriormente identificado, y velara porque reciba las atenciones, orientaciones y cuidados que requiera, compartiendo con la madre la Responsabilidad de crianza.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1457-2.010 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ILIANA MEJIA
AVA/Djmp
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