REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000705


Solicitantes: YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.514, de este domicilio, asistida por el Abg. ANA COLMENARES DAZA, Inscrita bajo el I.P.S.A. No. 42.953.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Pensión de Sobreviviente.

En fecha 15 de octubre de 2.010, la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.514, actuando en mi propio nombre y en representación de sus hermanos, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. presento la presente solicitud en la cual expuso que el día 10 de mayo de 2010, falleció nuestra madre la ciudadana JULIS COROMOTO RIVERO JIMENEZ, quien en vida, era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.983.790, quien en vida prestaba servicio como Auxiliar de Enfermería en el Hospital General Tipo I Dr. Baudilio Lara, Ubicado en la Avenida 2ª, entre calles 9 y 11, Barrio San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, por lo cual solicita autorización para cobrar las pensiones de sobreviviente, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en beneficios de mis hermanos, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificadas del Únicos Universales Herederos, y las partidas de nacimientos de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, como el acta de defunción de la ciudadana de cujus, ya identificada y constancia suscrita del Director del Hospital General Tipo I Dr. Baudilio Lara, Ubicado en la Avenida 2ª, entre calles 9 y 11, Barrio San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
En fecha 22 de octubre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le requiere a la parte solicitante consignar constancia de estudio debidamente actualizada por donde cursa estudios secundarios.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.514, consigna constancia de Estudios de los beneficiarios en autos.

Este Juzgado para decidir observa:
Desde los folios Nos cuatro (04) hasta el treinta y ocho (38), consta únicos universales herederos, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y acta de defunción de la de cujus, ya identificada, y de la constancia del director del Hospital General Tipo I Dr. Baudilio Lara, y en los folios cuarenta y dos (42), y cuarenta y tres (43), consta constancia de estudio y horario de clases de la beneficiaria adolescente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera y representación de sus hermanos de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para cobrar las pensiones de sobreviviente, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en beneficios de mis hermanos, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YULIANIS KARELIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.872.514, para gestionar el cobro de las pensiones de sobreviviente, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, así como cualquier otro concepto que pudieran corresponderles. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de diciembre de 2010.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1459-2.010, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria
AVDEA/rgh.-