REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003429
Solicitante: DANILO ERNESTO ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.035.085.
Asistidos por: La Abg. FRANCIA PINEDA, Impreabogado No. 68.451.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de marzo de 2.010 se recibe proveniente del Juzgado 4° del municipio Iribarren declinando la competencia por ser el mismo incompetente de conocer la causa en razón de la materia, solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano DANILO ERNESTO ROJAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.035.085, actuando en su condición de cónyuge, debidamente asistido por la Abg. FRANCIA PINEDA Donde solicita se les declare únicos y universales herederos a su hijastro (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la De Cujus ISABEL CRISTINA YEPEZ BARCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.414.806, quien falleció el día 14 de noviembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 3147 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
Admitida a sustanciación en fecha 08 de abril de 2010, se ordena oír a los testigos que presenten los solicitantes en su debida oportunidad, librar Edicto, a los fines de su publicación por Periódico de mayor circulación Regional, Instar al ciudadano MARCOS ANTONIO PINEDA YEPEZ, para que comparezca ante este tribunal para que declare lo que a bien tenga sobre la presente solicitud, La notificación a la fiscal del ministerio publico y la practica de posteriores diligencias que se consideren necesarias.
En la misma fecha se libro edicto, fue retirado en fecha 29 de julio, y fue consignado el 06 de agosto de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Juez de Mediación y Sustanciación, abogada Alida Villasana de Andueza.
En fecha 21 de septiembre de 2010, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanos, RICHARD ENRIQUE YEPEZ y JAIME RAMON YEPEZ BARCO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 15.004.084 y V-7.405.014, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 21 de septiembre comparece el ciudadano MARCO ANTONIO PINEDA YEPEZ quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano DANILO ERNESTO ROJAS.
En fecha 22 de septiembre el Tribunal deja constancia que venció el Edicto publicado en fecha 04 de agosto de 2010.
En fecha 07 de octubre de 2010, se fija oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal, asimismo se prescinde de la opinión de la adolescente por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, Así se Decide.
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus ISABEL CRISTINA YEPEZ BARCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.414.806, y partida de nacimiento de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veinticuatro (24) y de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos RICHARD ENRIQUE YEPEZ y JAIME RAMON YEPEZ BARCO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos. V- 15.004.084 y V-7.405.014, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los Hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veinticuatro (24) y de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ISABEL CRISTINA YEPEZ BARCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.414.806, quien falleció el día 14 de noviembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 3147 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2008.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminada la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 06 del mes de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1473-2010 siendo las 10:27 a.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
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