REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004315
Demandante: RAFAEL MOISES DURAN BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.376.117, asistido por el abogada en ejercicio JESUS R. DURAN ALFARO, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 113.800.
Demandada: ELSY CECILIA OLIVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.617, domiciliada en la Piedad Norte, calle 4, conjunto Residencial Los Helechos, No 20, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), y seis (06), años de edad, respectivamente, quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliados en la Piedad Norte, calle 4, conjunto Residencial Los Helechos, No 20, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1464-2.010, siendo las 12:19 p.m.
La Secretaria,
AVDEA/rgh.-
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