REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-004351

Demandante: Maria Elena Jiménez Mambel, actuando en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.344, domiciliada en la Urbanización La Ribereña 2, casa Nº 8.33, Municipio Palavecino, del Estado Lara.
Demandado: EFREN ABELARDO HUNG PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.541.966, domiciliado en la urbanización ciudad Alianza 2, casa Nº 94, Manzana 2, Guacara, Estado Carabobo.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, quienes conviven con su madre, se encuentra domiciliado en la Urbanización La Ribereña 2, casa Nº 8-33, Municipio Palavecino, del Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1465-2.010, siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria,