REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001001
Solicitante: JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.817, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto Abg. Carmen Hernández.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.817, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de la adolescente su cónyuge ALI RAFAEL DORANTE YANEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-12.019.631 falleció el día 31 de mayo de 2007, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ y a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar ante los organismos competentes, pensión de sobrevivientes, Ley de política habitacional, seguro social y demás beneficios que le puedan corresponder y autorización Judicial para cobrar la póliza de seguro ante Seguro Caracas Liberti y la pensión de sobreviviente ante el seguro social, anexo a su solicitud: Copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que la beneficiaria tiene todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de la beneficiaria.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a la adolescente YURDALIS Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ, ya identificada, para tramitar ante los organismos competentes, pensión de sobrevivientes, Ley de política habitacional, seguro social y demás beneficios que le puedan corresponder y autorización Judicial para cobrar la póliza de seguro ante Seguro Caracas Liberti y la pensión de sobreviviente ante el seguro social.
Se le advierte a la solicitante, la empresa Seguros Caracas Liberti y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1488-2.010, siendo las 04:41 p.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-
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