REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-000783

SOLICITANTES: JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.959.423, y V-16.003.115, y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05), años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en audiencia especial.

En fecha 19 de enero de 2007, el Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de documento la presente solicitud de Homologación de alimento, intentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.959.423, y V-16.003.115, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio JORGE LUIS PAREDES GALUE y DINORATT PEREIRA MEDINA, Impreabogados Nos. 92.259 y 48.927.
En fecha 25 de enero del 2007, este Tribunal admite la presente Homologación de Alimento intentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, ya identificados, se le requiere a las parte consignar partida de nacimiento de las beneficiarias.

En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal Homologa dicho acuerdo entre las partes.
En fecha 30 de enero de 2008, se recibe escrito por el abogado Jorge Luís Paredes Galue, en condición de Apoderado Judicial, solicitando el cumplimiento de lo acordado por las partes, y consigno Poder Especial, asimismo la abogada Dinoratt Pereira apoderado Judicial del ciudadano Jorge Antonio khawan Ayoub, establece que su representado esta cumpliendo con la obligación de manutención.
En fecha 07 de febrero de 2008, este Tribunal, autoriza a la apertura de una Cuenta de Ahorro al ciudadano Jorge Antonio khawan Ayoub,
En fecha 21 de febrero 2008, consigna factura originales, el apoderado Judicial del ciudadano Jorge Antonio khawan Ayoub. Rielan los folios Nos 18 hasta el 47, manifestando que no ha cancelado la mitad de los gastos tal como corresponde del convenio..
En fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal insta la comparecencia del ciudadano, ya identificado, a los fines de imponerse.
En fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal, este Tribunal mediante oficio al Banco Banfoandes, apertura cuanta de ahorros
En fecha 19 de abril de 2009, los abogados José Hernández y Jenny de Nobrega, solicitan revisión de la Sentencia.
En fecha 06 de mayo de 2009, se recibe de los abogados José Hernández y Jenny de Nobrega, escrito solicitando dejar sin efecto oficio del 26/01/2009. Solicita ejecución voluntaria.
En fecha 19 de mayo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Marilyn Oliveros, la cual fue designada Juez temporal.
En fecha 03 de julio de 2009, la abogada Dinoratt Pereira, apoderada Judicial del ciudadano, ya identificado se da por notificada.
En fecha 14 de julio de 2009, este Tribunal deja Constancia que venció el lapso de cumplimiento voluntario, asimismo se recibe diligencia por la abogada Dinoratt Pereira, donde procede a dar cumplimiento voluntario de la Obligación de Manutención. Rielan los folios Nos 147 hasta 200.
En fecha 20 de julio de 2009, los abogados José Hernández y Jenny de Nobrega, en su carácter en autos, solicitan la ejecución forzosa.
En hora 20 de julio de 2009, se recibe diligencia de la abogada Dinoratt Pereira, manifestando retirarse de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2009, ordeno fijar Reunión Conciliatoria entre las partes, ya identificadas.
En fecha 30 de julio de 2009, el abogado José Hernández, ratifica solicitud de ejecución forzosa.
En fecha 17 de septiembre de 2009, este Tribunal decide a los fines de decretar ejecución, requiere de la parte señalar el monto de lo adeudado por el ciudadano, ya identificado.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibe del abogado José Hernández, el monto adeudado, a los fines de la ejecución forzosa. Rielan en los folios Nos. 229 hasta 293.
En fecha 22 de septiembre de 2009, la abogada Sandy Arrieche, en carácter de apoderada Judicial, mediante diligencia solicita reunión conciliatoria entre las partes.
En fecha 14 de octubre de 2009, el alguacil consigna boleta sin firmar.
En fecha 15 de octubre de 2009, se inhibe de la presente solicitud por encontrarse como Secretaria de este Tribunal, la abogada Dinoratt Pereira.
En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal fija reunión conciliatoria para el día 02 de noviembre del presente año.
En fecha 02 de octubre de 2010, la abogada Sandy Arrieche, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Khawan, ya identificado, informa que el ciudadano se encuentra fuera del país y solicita que se difiera la reunión conciliatoria fijada para el día 02/11/2009.
En fecha 02 de noviembre de 2010, oportunidad fijada para la reunión conciliatoria entre las partes, compareció la ciudadana Maria Vanesa Melendez Díaz, ya identificada, asistida de abogada, se dejo constancia que el ciudadano Jorge Khawan, no compareció, en virtud de la asistencia de su apoderada Judicial, abg. Sandy Arrieche, manifestó que se encuentra fuera del país, por lo tanto se difirió la reunión conciliatoria, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 23 de noviembre de 2009, la abg. Jenny de Nobrega, solicita ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 05 de marzo de 2010, este Tribunal fija nueva oportunidad para la reunión conciliatoria, para el día 29 de marzo de 2009, a las 10:30 a.m.
En fecha 22 de abril de 2010, este Tribunal deja constancia de que en fecha 29/03/2010, no hubo despacho y se fijo nueva oportunidad para la reunión conciliatoria para el día miércoles 09 de junio de 2010, a las 9:30 a.m.
En fecha 29 de abril de 2010, la ciudadana Maria Vanessa Meléndez, se sirva decretar la ejecución forzosa.
En fecha 09 de junio de 2010, día y hora fijada para la reunión conciliatoria entre las partes, se deja constancia que el ciudadano, ya identificado compareció y la ciudadana ya identificada no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se declara desierto el acto.
En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal acuerda reunión conciliatoria entre las partes, para el día 16/06/2010.
En fecha 13 de agosto de 2010, la abogada Sandy Arrieche, solicita avocamiento de la Juez de la presente solicitud, así como que se realice el informe especial, por el departamento contabilidad.
En fecha 19 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, la Juez Primero de Mediación y Sustanciación, y fija para el día 03 de diciembre a las 10:00 a.m., Audiencia Especial.
En fecha 03 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la búsqueda de solución amistosa en beneficio de las referidas niñas, ya identificada en autos. El presente procedimiento, tuvo lugar en la referida audiencia, los ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.959.423, y V-16.003.115, asistidos por las abogadas Sandy Arrieche y Dinoratt Pereira, impreabogados Nos. 48.927 y 68.739, se deja expresa constancia que estuvieron las partes arriba señaladas, en presencia de la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza. Se inicia la sesión exhortando la Juez, a las partes que lleguen a un acuerdo que favorezca los genuinos intereses de las beneficiarias en autos, Luego de la intervención de cada uno de ellos, las partes llegaron al presente acuerdo:

PRIMERO: Ambos progenitores solicitan se fije oportunidad para oír la opinión de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se fija como monto de obligación de manutención la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 1.600,00), mensuales, los cuales comprende lo siguiente: a los gastos de mensualidades de colegio Bs. 84,00 cada una, mensualidad de academia de modelaje Bs. F. 330,00 cada una, tratamiento medico permanente Aerius Bs. F. 80,00 y Fedyclar Bs. F. 76,16, gastos de alimentación que comprende (desayuno, almuerzo y cena) Bs. F. 1.500,00, gastos de merienda que comprende ( galletas, ponque, yogurt, entre otros) Bs. F. 300,00, gastos de aseo personal que comprende shampoo 2 mensuales Bs. 30,00 cada uno, enjuague 2 mensuales 30,00 cada uno, jabón dove 4 mensuales Bs. 10,00 cada uno, crema dental 2 mensuales Bs. 18,00 cada uno, enjuague bucal 2 mensuales Bs. 30,00 cada uno, crema corporal 1 mensual bs. 18,00 cada una, talco 1 mensual Bs. 25,00 cada uno, protector solar 1 mensual Bs. 200,00, toallitas húmedas 1 mensual Bs. 35,00, entre otros en beneficios de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este monto será pagado por el progenitor de las niñas ciudadano JORGE ANTONIO KHAWAM AYOUB, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en razón de que los gastos genera las especificaciones totalizadas, la suma de Tres Mil Doscientos Bolívares (bs. F. 3.200,00) y corresponde a la madre cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismo. Esta suma podrá ser objeto de revisión cuando varíen las necesidades de las niñas.
TERCERO: El padre cubrirá el cien por ciento (100%), en relación a los gastos anuales de las niñas, tales como: póliza de seguro (HCM), se cancelará en el mes de julio, la cantidad de Bs. 1.049,21 cada una. Por otra parte lo correspondiente a las vacunas anuales de cada de las niñas serán cubiertas por la madre, igualmente todos los gastos, médicos que sean necesarios serán cubiertos por la mismas.
CUARTO: El padre cubrirá el cien por ciento (100%), en cuanto a los gastos extraordinarios y eventuales, tales como inscripción año escolar, útiles escolares, uniformes y gastos de modelaje.
QUINTO: Ambos padres cubrirán por separado los gastos navideños de sus hijas, tales como regalo de niño Jesús, ropa, calzado, entre otros.
SEXTO: En relación al régimen de convivencia Familiar, El padre buscará a sus hijas según su disponibilidad de tiempo, sólo tendrá que participar con un día de anticipación.
SEPTIMO: El padre, la esposa o la abuela paterna buscarán a las niñas; y las retirará la madre o su esposo, o bien esperará que las lleven a su domicilio.
OCTAVO: Las vacaciones de las niñas compartirán 10 días de manera alternada en los meses de agosto y septiembre con el padre en cada uno de estos meses. Del mismo modo en el mes de Diciembre será igualmente de manera alterna para ambos padre. El día del padre y de la madre, las niñas compartirán con el progenitor a quien corresponda celebrar el día. El padre buscará a las niñas el día del padre después del medio día hasta el día siguiente. En cuanto a Carnaval y Semana Santa será de manera alterna. El día del cumpleaños de los padres las niñas compartir con cada uno.
NOVENO: En lo que respecta al monto adeudado el padre se compromete a pagar la cantidad de bs. F. 8.760, por concepto de gastos realizados en beneficio de las niñas que comprende los gastos totales que estén vencidos requeridos por la madre, correspondiente a los años anteriores incluyendo el año 2010, los cuales serán depositados en la oportunidad en que pague la mensualidad del mes de noviembre del año 2010.
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Homologación de manutención efectuado en fecha 3 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JORGE ANTONIO KHAWAN AYOUB y MARIA VANESSA MELENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.959.423, y V-16.003.115, en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05), años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1481-2.010 y se publicó siendo las 12:18.pm.
LA SECRETARIA



AMVA/rgh.-