REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-017472
Solicitante: BELKIS LISBETH RODRIGUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.21.726.166, domiciliada en Caserio Panchito Nirgua Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño Niña y del adolescente del Municipio Simón Planas.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 08 de diciembre de 2.008, la ciudadana Belkis Lisbeth Rodríguez Peraza titular de la cedula de identidad No.21.726.166, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Jose Victoriano Colina Rodriguez, de cuatro (04) años de edad, asistida por por el Consejo de Protección del Niño Niña y del adolescente del Municipio Simón Planas. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En la partida de nacimiento del niño, el numero de la cedula de identidad de la madre aparece, como 23.849.539 numero que le fue asignado por error involuntario en la ONIDEX, el cual ya fue anulado, siendo legalmente 21.726.166”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia emitida por la Oficina Nacional de identificación y extranjería.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la ONIDEX certificación de la anulación del numero de cedula de la madre biológica del niño, identificada en autos.
En fecha 12 de enero de 2010 el tribunal solicita al jefe civil del municipio Nirgua la copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Victoriano, en la misma fecha se libra el oficio
En fecha 27 de julio de 2010 consigna datos filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME donde se indica la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 01 de noviembre de 2010 la ciudadana Belkis Lisbeth Rodríguez Peraza, ya identificada consigna original de la partida de nacimiento.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el numero de cedula de identidad de la madre como V-23.849.539, siendo lo correcto asentar como V-21.726.166 y como se evidencia en la partida de nacimiento del niño, José Victoriano Colina Rodríguez, que corren en el folio No. 06, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño, Jose Victoriano Colina Rodriguez, la cedula de identidad de la madre como V- 21.726.166. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Belkis Lisbeth Rodríguez Peraza, actuando en representación del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, en la cedula de identidad de la madre como, la cedula de identidad de la madre como “V- 21.726.166”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil Padre Oliveros, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nº 97, Tomo N° 2, de fecha de presentación 13 de marzo de de 2.006. Se ordena oficiar al Registro Civil PADRE OLIVEROS del Municipio Nirgua Estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1482 -2.010 y se publicó siendo las 02:02 p.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
AVA/djmp.-
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