REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003296
DEMANDANTE: JHON ALEXANDER BETANCOURT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.610.606, de este domicilio.
DEMANDADA: WILMARY MILAGROS FREITEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.485.915, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza, logrado en Audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Responsabilidad de Crianza intentada por el ciudadano JHON ALEXANDER BETANCOURT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.610.606, acuerda la notificación de la parte demandada, WILMARY MILAGROS FREITEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.485.915, asimismo se acordó la opinión del beneficiario, ya identificado.
En fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal deja constancia que el prenombrado beneficiario, no compareció.
En fecha 15 de noviembre de 2010, consignación de la boleta de la WILMARY MILAGROS FREITEZ BRACHO, debidamente firmada por la ciudadana Yadira Bracho, prima de la referida demandada.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 15 de noviembre de 2010, la ciudadana demandada. Ya identificada, fue debidamente notificada, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día lunes seis (06) de diciembre de 2010.
En fecha 06 de diciembre de 2010 de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes JHON ALEXANDER BETANCOURT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.610.606 y WILMARY MILAGROS FREITEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.485.915, se deja expresa constancia en presencia de la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza, y la Secretaria de Sala (A), Abg. Andreina Perdomo, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente:
Único: La madre permanecerá con la custodia del Niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y los fines de semana, el padre podrá retirarlo del hogar materno, para compartir con el niño en el domicilio del Padre, debiendo entregar al niño el día domingo a las seis de la tarde, al hogar materno; a los fines de compartir la responsabilidad de crianza. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo, el cual comenzará a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al tribunal su respectiva homologación.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, efectuado en fecha 06 de diciembre de 2010, por los ciudadanos JHON ALEXANDER BETANCOURT ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.610.606 y WILMARY MILAGROS FREITEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.485.915, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (01) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1485-2.010 y se publicó siendo las 03:39 p.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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