PARTE ACTORA: YOLIMAR IVANOVA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.651.063, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL SANCHEZ TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.643.512, de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11), siete (07) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 04 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 09 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 29 de noviembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes YOLIMAR IVANOVA RIVAS SULBARAN y JUAN MANUEL SANCHEZ TORRELLES, ya identificados, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación, las partes acuerdan en relación a sus hijos, lo siguiente:
En concreto con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos:
1.- El padre se compromete a aportar en beneficio de sus hijos la cantidad de Setecientos Bolívares Quincenales (700,00 Bs. F.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada a través del departamento de contabilidad adscrito a este Tribunal, durante los días 16 al 20 de cada mes la primera quincena y la segunda quincena durante los primeros cinco días de cada mes.
2.- El padre se compromete a aportar en beneficio de sus hijos, la totalidad de la mensualidad del colegio de los niños Leonardo Enrique y Diego Enrique Sánchez Rivas.
3.- El padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicinas de sus hijos.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos YOLIMAR IVANOVA RIVAS SULBARAN y JUAN MANUEL SANCHEZ TORRELLES en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1496-2.010 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
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AVA/djmp
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