REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001099
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELIS PASTORA PEREZ BARRIOS y LEONARDO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.264.310 y V-16.748.472, respectivamente, asistidos por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada IRMA MENDOZA.
Partes: ciudadanos NORELIS PASTORA PEREZ BARRIOS y LEONARDO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.264.310 y V-16.748.472, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada IRMA MENDOZA.
Beneficiaria:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos NORELIS PASTORA PEREZ BARRIOS y LEONARDO RAFAEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.264.310 y V-16.748.472, respectivamente, para beneficio de la niña, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Padre aportara CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES, (BS.50.00), semanales”.
“SEGUNDO: Las medicinas serán cubiertas por el padre.
“TERCERO: Útiles escolares y uniformes serán compartidos.
“CUARTO: Calzados y vestuarios serán compartidos.
“QUINTO: Gastos navideños serán compartidos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1495-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
AVA/rgh.-
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