REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001106

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO DURAN y ELIZABETH KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.262.782, y V-20.044.978, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada IRMA MENDOZA, Defensoria del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, désele entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: JOSE ANTONIO ROMERO DURAN y ELIZABETH KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.262.782, y V-20.044.978, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: la abogada IRMA MENDOZA, Defensoria del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04), año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO DURAN y ELIZABETH KARINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.262.782, y V-20.044.978, respectivamente, en beneficio del niño WUILINYER ESNEYKER ROMERO GONZALEZ, de cuatro (04), año de edad, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre visitara al niño los días lunes a las 06:00 p.m. hasta las 7:00 pm., cuando este de guardia se pondrán de acuerdo ambas partes.
SEGUNDO: El día sábado lo buscara a las 09:00 am. y lo regresara a las 05:00 p.m.”Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1503-2010 y se publicó siendo las 01:53.p.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-