REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001115

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA CAROLINA MARTINEZ Y GREGORI ANDERSON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.144.417 y V-18.950.714, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del ministerio Público, se le da entrada. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Partes: ciudadanos LILIANA CAROLINA MARTINEZ Y GREGORI ANDERSON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.144.417 y V-18.950.714, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 14º del Ministerio Público. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LILIANA CAROLINA MARTINEZ Y GREGORI ANDERSON ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.144.417 y V-18.950.714, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, (bs.200.00), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050140710140145656, del Banco Mercantil, a nombre de la madre”.
“SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia medicas y medicinas, serán costeados en partes iguales por ambos padres en beneficio del niño.
“TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzados al niño.
“CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño al nuño” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1492-2.010 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
La Secretaria

AVA/rgh.-