REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001116

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEISY MARIA TOVAR LOPEZ y JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.782.771, y V-18.863.518, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Shyara Esparragoza Velasquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: DEISY MARIA TOVAR LOPEZ y JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.782.771, y V-18.863.518, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: la abogada Shyara Esparragoza Velasquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DEISY MARIA TOVAR LOPEZ y JOSE LUIS VASQUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.782.771, y V-18.863.518, respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un año de edad, el cual consiste en lo siguiente: Único: “El padre compartirá con la niña todos los días en la mañana y en la tarde y los días miércoles de cada semana la llevara hasta el hogar de los abuelos paternos para que comparta con ellos en el horario comprendido desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m”.Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1501-2010 y se publicó siendo las 12:20.a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-