REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001119

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IGNACIO ALEXANDER MAVARE PRIMERA y MYLEYANI KATHERINE AGÜERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.627.388 y V-18.422.382, respectivamente, asistidos por la Defensoria Niño y del “ Santa Bárbara”. Ciudad de los Muchachos, carrera 13, entre calles 42 y 43, Barquisimeto, Estado Lara. Abogado ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA.
Partes: ciudadanos IGNACIO ALEXANDER MAVARE PRIMERA y MYLEYANI KATHERINE AGÜERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.627.388 y V-18.422.382, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: Defensoria Niño y del “Santa Bárbara”. Ciudad de los Muchachos, carrera 13, entre calles 42 y 43, Barquisimeto, Estado Lara. Abogado ADRIAN JOSE MENDOZA ECHEVERRIA..
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos IGNACIO ALEXANDER MAVARE PRIMERA y MYLEYANI KATHERINE AGÜERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.627.388 y V-18.422.382, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El Padre le suministrara a su Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, una pensión de QUINIENTO BOLIVARES FUERTES (BS.500.00), MENSUALES, para su manutención, la cual será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bancaribe a nombre de la progenitora y parte de los gastos de medicina, vestuario, así como de navidad será cubierto por el padre. Con relación a la convivencia familiar ambos progenitores están de acuerdo de estar pendiente de los niños y se acordó que el padre no tiene impedimento para ver a su hijo y compartir con el; los días que libre en su trabajo así como los días que ambos acuerden los fines se semana cada quince (15) días”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 07 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1499-2.010 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
La Secretaria

AVA/rgh.-