REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001134
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ALVARADO CAMPOS y ROSIGER MARIELVY COLMENARES QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.920.071 y 19.696.093 respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño Niña y del Adolescente del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CARLOS EDUARDO ALVARADO CAMPOS y ROSIGER MARIELVY COLMENARES QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.920.071 y 19.696.093 respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: La Defensoria del Niño Niña y del Adolescente del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado ELIZABETH VASQUEZ CAMACARO.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 300 BsF. De manera quincenal para la manutención del niño, este depósito lo hará en la entidad bancaria Banco Bicentenario.
SEGUNDO: El depósito lo hará a partir del 30-10-2010.
TERCERO: Los gastos de vestuario, medicina, calzado, útiles escolares, regalo de navidad, cumpleaños, gastos médicos y gastos extras que genere el niño serán cubiertos en un 50% para cada uno de los padres.
CUARTO: Los gastos de transporte y perfumería serán asumidos por ambos padres en un 50% para cada uno”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1554-2.010 y se publicó siendo las 10:32 a.m.

LA SECRETARIA
AVA/djmp