REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001155
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DULYS SAMARIA RIVERO ROJAS y WILLIANS RAMON VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.777, y V-14.877.344 respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, se le da entrada.
Partes: DULYS SAMARIA RIVERO ROJAS y WILLIANS RAMON VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.777, y V-14.877.344 respectivamente.
Asistidos por: Defensoria Fundación Regional El Niño Simón.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diez (10), meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos DULYS SAMARIA RIVERO ROJAS y WILLIANS RAMON VALERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.860.777, y V-14.877.344 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.300.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeado por el padre en beneficios del niño.
TERCERO: El padre se compromete en comprar ropa y calzado.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. o9 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1562-2.010 y se publicó siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA
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