REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001158

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAMON JOSE GODOY YEPEZ y MARIA DE LOS ANGELES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.027.688 y V-13.880.410, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Partes: ciudadanos RAMON JOSE GODOY YEPEZ y MARIA DE LOS ANGELES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.027.688 y V-13.880.410, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su RAMON JOSE GODOY YEPEZ y MARIA DE LOS ANGELES LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.027.688 y V-13.880.410, respectivamente, para beneficio de la niña, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES A RAZON DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles escolares, con la madre.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1560-2.010 y se publicó siendo las 10:59 a.m.
La Secretaria

AVA/djmp.-