REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001161
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO y ANGELA ELENA PEREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V10.156.188 y V-13.196.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Partes: ciudadanos CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO y ANGELA ELENA PEREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V10.156.188 y V-13.196.785, respectivamente, y de este domicilio. Asistidos por: La Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO y ANGELA ELENA PEREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V10.156.188 y V-13.196.785, respectivamente, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“El padre compartirá con el niño dos fines de semana al mes de manera alterna lo retirara del hogar materno en horario comprendido desde las 01:00 p.m. del sábado y devolverlo al mismo el día domingo a las 06:00 p.m.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1543-2.010 y se publicó siendo las 09:04 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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