REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001162
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LAURA GISELA CARREÑO TORRES y ROBERTO CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-14.749.961 respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada.
Partes: LAURA GISELA CAREÑO TORRES y ROBERTO CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-14.749.961 respectivamente, Asistidos por: la Fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos GISELA CAREÑO TORRES y ROBERTO CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.153, y V-14.749.961 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.150.00), semanales, que depositara en cuenta que la madre se compromete abrir en la entidad bancaria de su preferencia y cubrirá, en la proporción del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los gastos de vestuario de calzados, medicinas y escolares que el niño requiera. Los gastos navideños y regalos del Niño Jesús, correrán por cuenta del padre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. o9 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1574-2.010 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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