REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-013192
Solicitante: NANCY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.825.103, domiciliada en: El Casorio Páramo-Negro, vía a Churuguara, Municipio Iribarren, del Estado Lara, debidamente asistida de la abogada Mariela Vitoria, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 14 de octubre de 2.009, la ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.825.103, actuando en nombre y representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., asistida por la abogaba Mariela Vitoria, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien nació en fecha 03 de febrero de 1997, la cual corre inserta en los libros del Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 393, folio 199 Vto, del año 1997, presente error material: Señalaron el numero de cedula de la madre como V-15.445.977, siendo lo correcto siendo lo correcto señalar V-14.825.103, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se corrijan el error material cometido. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad de la madre, y constancia del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia de la solicitante, ya identificada
En fecha 09 de abril del 2010, la ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.825.103, compareció por ante el Área de atención al publico, evidenciándose que su cedula de identidad es Nº 14.825.103.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios tres (03), cinco (05) y seis (06), de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el numero de cedula de la madre como V-15.445.977, siendo lo correcto asentar V-14.825.103, y como se evidencia en la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya identificado, que corren en el folio No. 03, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el numero de cedula de la madre como V-15.445.977, siendo lo correcto asentar V-14.825.103. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana NANCY MARCHAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.825.103, actuando en representación del : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, en el numero de cedula de identidad de la madre como Nº “V-14.825.103”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros fecha 17 de octubre de 1997, la cual corre inserta en los libros del Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 393, folio 199 Vto, del año 1997. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1584 -2.010 y se publicó siendo las 01:21p.m.
La Secretaria,
AVDEA/rgh.-
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