REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001093
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER ALEJOS y HAYCED MARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.432.322 y 10.845.440 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ALEJANDRO JAVIER ALEJOS y HAYCED MARINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.432.322 y 10.845.440 respectivamente, domiciliados el primero en urbanización Campo Verde, calle 22, con carrera 4ta, casa Nº 65-90, carretera vía Quibor municipio Jiménez, estado Lara y la segunda en la Urbanización La estancia, edificio 10, piso 2, Apto 2-1 sector Los yabos, Municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 11 y 07 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “El padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300,ºº), para los gastos de alimentos, aportados de la siguiente manera el día 15 de cada mes aportará Bs. 500,ºº y el día 30 de cada mes Bs. 800,ºº entregados directamente a la madre, asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen; también se compromete en otorgar a sus hijas todos los beneficios que le otorgue el ente empleador a los trabajadores que tienen hijos.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1672-2.010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-