REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001117
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EVELIN YOHANNA ESCALONA DURAN y HUMBERTO JOSE TORREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.729.173 y V-14.750.734, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos EVELIN YOHANNA ESCALONA DURAN y HUMBERTO JOSE TORREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.729.173 y V-14.750.734, respectivamente, domiciliados la primera, en la avenida Libertador, sector los Bucares, casa 11703, municipio Iibarren, estado Lara, y el segundo, en Avenida Libertador, calle 2, Delfín González, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. 200,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) FUERTES mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares, con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1681-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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