REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001140
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SOFIA VANESSA LUGO OCHOA y ROSELIANO ANTONIO AZUAJE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.861.055 y Nº 18.103.064 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Gobernación del estado Lara, se le da entrada.
Partes: SOFIA VANESSA LUGO OCHOA y ROSELIANO ANTONIO AZUAJE YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.861.055 y Nº 18.103.064 respectivamente, domiciliados la primera en Patarata Bloque 6 entrada B Apto B16 y el segundo en Patarata Bloque 11 entrada A Apto A8.
Asistidos por: La Defensora Corina Arteaga, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.860.847 en su carácter de defensora de la defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Gobernación del estado Lara.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos años y medio de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre compartirá con su hija Victoria 1 fin de semana cada 15 días, es decir: el Sr. Roseliano buscará a la niña Victoria en su lugar de residencia los días sábado 8:30 a.m. y la devolverá el día domingo a las 4p.m., en su lugar de residencia y en manos de la madre de la niña. SEGUNDO: las vacaciones escolares así como también las vacaciones especiales serán compartidas por ambos progenitores en cantidades iguales. TERCERO: El 24 de diciembre la niña Victoria la pasará con su madre y el 31 de diciembre con su padre.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 13 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1680-2.010 y se publicó siendo las 12:35 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms
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