REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001143
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO y JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.928.464 y Nº 20.234.496 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO y JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.928.464 y Nº 20.234.496 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Ruezga Norte, sector 05, calle 04, casa Nº 39, Municipio iribarren del estado Lara y el segundo en la Urbanización Ruezga Sur, sector 05, Avenida 05, casa Nº 05, Municipio Iribarre, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en la casa materna el viernes a las 04:00 p.m. y la retomara el domingo a las 07:00 p.m., SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos, acuerdan las partes que para este año 2010 la niña compartirá con el padre desde 20/12 al 25/12.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 13 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1675-2.010 y se publicó siendo las 11:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
|