REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, trece de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001144
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ y ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.591.022 y Nº 9.765.185 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: VANESSA NATHALY ALVAREZ ALVAREZ y ORLANDO JOSE QUINTERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.591.022 y Nº 9.765.185, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Rosaleda, Calle C, parcela D-2, casa Nº 28, Municipio iribarren del estado Lara y el segundo en la carrera 25, entre calles 9 y 10, Edificio Tawil, piso 01, Apartamento 01, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo, los fines de semana empezando el sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolo el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), acuerdan las partes que fijarán como intermediarias para la entrega del niños a las ciudadanas MARITZA ALVAREZ y DAISY QUINTERO, abuela y tía del niño respectivamente. SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre, con la madre, así como cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebrarán por separado. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. QUINTO: en relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 13 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1677-2.010 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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