REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001133

SOLICITANTES: LUIS ALEJANDRO DOMINGO GRIMAN AGURO y CARMEN CRISTINA CADENAS BICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.698.507 y V-13.843.312, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MEILIN ESTACIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.228.
HIJO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 12 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de noviembre de 2010, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO DOMINGO GRIMAN AGURO y CARMEN CRISTINA CADENAS BICEÑO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1.998; de su unión procrearon un hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que desde el año 2002, es decir, hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: La guarda y custodia la mantendrá la madre. El padre aportará una pensión de manutención, de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual h avenido depositando en la cuenta No. 013410003100030011889 del banco Banesco. Igualmente el padre, visita a su hijo sin impedimento alguno, es decir, cumple con visitarlo los días de la semana en horas que no perturben sus labores escolares y algunos fines de semana, por lo que en dicho particular no hay impedimento alguno, ya que es en beneficio del mismo. En cuanto a los demás gastos requeridos para los hijos, tales como vestido, educación, y asistencia médica, serán compartidas por ambos padres en partes iguales.

En fecha 02 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO DOMINGO GRIMAN AGURO y CARMEN CRISTINA CADENAS BICEÑO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1998, bajo el Nº 73, folios 109 frente.

Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1674-2.010 y se publicó siendo las 09:50 A.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2010-001133
RMSG/OSD/ Diana