REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-003310
Demandante: RAISI TIBISAY DUARTE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.617.574, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Luis Scott Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3207.
Demandado: PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.446, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Agosto de 2009, el ciudadano RAISI TIBISAY DUARTE FEBRES, ya identificada, asistido por el abogado Luis Scott Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3207, presentó demanda de divorcio, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano Pedro José Escobar Costero, ya identificado, en fecha 20 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a comienzo del año 2008, el ciudadano demandado empezó a comportarse en forma inusual, descortés hacia la persona de la demandante y con total abandono a sus atenciones íntimas, hasta que a finales del año decidió definitivamente abandonar el hogar trasladándose a vivir a casa de su señora madre y no contento con esa situación de abandono, desató una ola de agresiones verbales, ofensas y amenazas hacia la persona de la demandante, por lo antes expuesto es que interpone demanda de Divorcio que configuran en las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia 10º del ministerio público por delitos contemplados en la Ley orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
En fecha 13 de Enero de 2010, se admitió la demanda, se acordó citar al demandado y notificar a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Vista la imposibilidad de agotar la citación personal del demandado y vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante y el contenido de la misma el tribunal acordar la citación por cartel del demandado.
Consta al folio Nº 66, consignación de cartel de citación. Y en fecha 22 de septiembre se da por notificado el demandado.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se aboca a la presente causa la juez Abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, acordando librar boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de fijar fecha para la realización de la audiencia de reconciliación.
En fecha 23 de Noviembre del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada y fijo fecha para la realización de la audiencia de reconciliación para el día lunes seis (06) de Diciembre del 2010.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio basado en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, intentado por la ciudadana RAISI TIBISAY DUARTE FEBRES en contra del ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio contencioso, intentado por la ciudadana Jesús Eduardo Piña en contra de la ciudadana RAISI TIBISAY DUARTE FEBRES en contra del ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR COSTERO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1676-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/Luis J
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