REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001163
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA SALOME GARCIA DE PAZ y ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.211.377 y Nº 12.027.683 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIA SALOME GARCIA DE PAZ y ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.211.377 y Nº 12.027.683 respectivamente, domiciliados la primera en carrera 1 con calles 06 y 07, Urbanización La Moran de la Ciudad de Barquisimeto del estado Lara y el segundo en la Urbanización La Moran con carrera 01 y calles 06 y 07, casa Nº 6-31 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Ofrecimiento de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 450,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria; más el 50 % de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, útiles, uniformes, médicos, medicinas, gastos decembrinos, y el resto de los gastos extras que se generen siempre que estos contribuyan a que los niños tengan un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1693 -2.010 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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