REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001176
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos LEANDYMAR JENICE GRANDA y JOSE CARMELO PEREZ PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.085.524 y Nº 13.188.744 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LEANDYMAR JENICE GRANDA y JOSE CARMELO PEREZ PETAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.085.524 y Nº 13.188.744 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio el Tostao, sector Las Cabañas, carrera 23 esquina calle 21, Peluquería con letras moradas, de esta ciudad de Barquisimeto y el segundo en el sector rastrojitos, parcelamiento “Los Hermanos”, en la parroquia El Cují, de esta ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: La abogado María de loa Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: La madre ejercerá la responsabilidad de custodia en beneficio del adolescente y el padre consiente que el adolescente resida en la ciudad de Mérida o cualquier otro lugar que la madre escoja con su hijo adolescente. De esta manera, las partes modifican lo decidido en la sentencia de divorcio emanada del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara KP02-V-2009-001615.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº1702-2.010 y se publicó siendo las 12:04 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-