REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-J-2010-000876
Solicitante: MERCY YADIRNA CASTELLANO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.695.841, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: AUTORIZACION PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En fecha 03 de noviembre de 2010, la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO NAVAS, ya identificada, actuando en nombre de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 13.991.035, quien era su hijo, falleció Ab-Intestato, el 23 de julio de 2010, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante la caja de ahorros de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, el cobro de los conceptos depositados, además lo que pudiera corresponderle por Ley de Política Habitacional, así como la pensión de sobrevivientes que cancela la Gobernación del estado Lara a favor del niño de autos y de la cónyuge, así como el cobro de prestaciones sociales que le correspondían ante la Fuerza Armada Policial. Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad, y solicitud de la declaración de Unicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto. Así mismo, se requirió la consignación de copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Abogado Víctor Araujo, consignó copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO NAVAS, solicitó en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en su propio nombre, autorización para hacer efectivo el cobro ante la caja de ahorros de la Fuerza Armada Policial del estado Lara de los conceptos depositados, además lo que pudiera corresponderle por Ley de Política Habitacional, así como la pensión de sobrevivientes que cancela la Gobernación del estado Lara a favor del niño de autos y de la cónyuge, así como el cobro de prestaciones sociales que le correspondían ante la Fuerza Armada Policial, en su condición de únicos y Universales herederos del de cujus JHON EDGAR FIGUEREDO ESCALONA en virtud de la relación laboral en vida ante la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA, se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a su madre MERCY YADIRNA CASTELLANO NAVAS, tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MERCY YADIRNA CASTELLANO NAVAS para gestionar ante la Fuerza Armada Policial del estado Lara, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte al solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1720-2.010, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal.
KP02-J-2010-000876
RMS/OD/Diana
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