REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2010.
Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-S-2010-006124

Solicitante: ROSO WILMER CAMACARO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.858.288, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARIELA PINEDA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Barquisimeto.
Beneficiario:(Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: AUTORIZACION PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano ROSO WILMER CAMACARO MENDOZA, ya identificado, actuando en nombre de nieto, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, titular de la cédula de identidad No. 7.414.589, quien era su hijo, falleció Ab-Intestato, el 21 de enero de 2009, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO (UCLA) el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Acompañó su solicitud con copia cerificada del acta de nacimiento del beneficiario, y copia certificada de la sentencia de la declaración de Unicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto. Así mismo, se acordó oír la opinión del adolescente de autos.
Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano ROSO WILMER CAMACARO MENDOZA, solicitó en beneficio de su nieto (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
autorización para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y demás beneficios económicos que le corresponden en su condición de único y Universal heredero del de cujus (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
En virtud de su relación laboral en vida ante la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO (UCLA) se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ROSO WILMER CAMACARO MENDOZA, para gestionar ante la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO (UCLA) la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte al solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION




Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1717-2.010, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofia Daal.



KP02-2010-006124
RMS/OD/Diana