REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001107

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORELYS PEREZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.264.310 y V-16.748.472, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara, se le da entrada.

Partes: NORELYS PEREZ y LEONARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 19.264.310 y V-16.748.472, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio la California, Km. 7, calle principal, vía a Quibor, estado Lara, y el segundo, Barrio los Venezolanos Primero, calle 2 entre 5 y 6, estado Lara.
Asistidos por: IRMA MENDOZA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 08 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “ UNICO: El padre buscará a la niña los días sábados a las 9 de la mañana y la regresará a las 8 de la noche, cada quince días, y los domingos desde las 2 de la tarde hasta las 6 de la tarde cada quince días”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1659-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2010-1107
RMS/OSD/Diana