REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-01113

Solicitante: ROSA AURA JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.431.383, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana ROSA AURA JIMENEZ PEREZ ya identificada, asistida por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.866.398; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad, y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír al curador propuesto ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se escuchó la opinión del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ, ya identificado, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide. DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño DANIEL Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1740-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Diana