REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-007414
SOLICITANTE: YANINA MEREDITH SUAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.032.481, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Pastora Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.699
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 04 de Agosto del 2010 comparece la ciudadana YANINA MEREDITH SUAREZ VARGAS, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Donde solicita se les declaren únicas y universales herederas; del de cujus ANDRES RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.458.108, y quien falleció el día 05 de Junio del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 374 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 16 de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
De conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 27 de Septiembre del 2010, la solicitante recibe conforme el cartel, a los fines de su debida publicación.
En fecha 28 de Septiembre comparece la ciudadana Yanina Suarez, a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el periódico El Informador, de esta localidad.
En fecha 7 de Diciembre del 2010, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos Franklin Rafael Peña Pineda y José Gregorio Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.406.928 y V-5.239.567 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ANDRES RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ, y la partida de nacimiento de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de ANDRES RAFAEL MENDOZA HERNANDEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1729-2.010, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/LuiS J
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