REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002326

Solicitante: JOSE LUIS BRICEÑO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.789.885, domiciliado en la Urbanización La Rosa, sector La Explanada, Apartamento D-12, Guatire, estado Miranda.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, venezolana, niña de siete (07) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Junio de 2010, el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO LEZAMA, ya identificado, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 28 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la ciudadana Neila Josefina Rodríguez Vargas, oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad para escuchar a la beneficiaria, este tribunal deja constancia que la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
no compareció.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2010, el secretario del juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 10 de Diciembre de 2010, a las 02:00 p.m.
En fecha diez (10) de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO LEZAMA, ya identificado, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de 2010. Año 200º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1726-2.010, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/ms.-