REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002416
Solicitante: YOHAN ISRAEL MASCAREÑO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.425, domiciliado en Urbanización los Horcones, avenida Florencio Jiménez, calle 9, sector 1 casa No. 02, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistida Por: Abogado JESUS BARCIA AMARO, inscrito en el IPSA bajo el NO. 54.398.
Demandada: DENNYSE YANETH RAMIREZ ADJUNTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.852.314
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 06 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2010, el ciudadano YOHAN ISRAEL MASCAREÑO ANGARITA, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana DENNYSE YANETH RAMIREZ.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 11 de octubre de 2010, la ciudadana DENNYSE YANETH RAMIREZ, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia que planteaos los puntos de la demanda y explanado por las partes respecto a la obligación discutida, se consideró necesaria establecer una nueva oportunidad para trabajar el asunto planteado para continuar con la mediación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si por medio de apoderado, y la parte demandada se encuentra presente, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, intentado por el ciudadano YOHAN ISRAEL MASCAREÑO ANGARITA, ya identificado, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1734-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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