REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003997
Solicitante: ELBA ROSA VARGAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.855, domiciliado en el Manzano, avenida principal Granja Louvar, sector manzano abajo, Barquisimeto, estado Lara.
Asistida Por: Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Demandado: GUSTAVO ANTONIO PARRA VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.097.397
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana ELBA ROSA VARGAS LEON, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PARRA.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PARRA, fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 07 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, intentado por la ciudadana ELBA ROSA VARGAS LEON, ya identificada, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1736-2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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