REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000738
Solicitante: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.411.734, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, inscrita en el IPSA bajo el No. 66840.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en 19 de octubre de 2.010, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BASTARDO, ya identificado, asistido por la Abogado MARIA ALEJANDRA GARCIA CARUCI, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, indicó que lso referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.164; acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír al curador propuesto ciudadano DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y requiere copia cerificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 07 de diciembre de 2010, el solicitante consigna originales de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se escuchó la opinión del ciudadano DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños ANDREA DE LOS ANGELES y KENNETH JOSE RODRIGUEZ HENRIQUEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, al ciudadano DANIEL AUGUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1746-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Diana
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